¿Qué actos no necesitan ser elevados a escritura pública? Una guía práctica para evitar gastos innecesarios
En el ejercicio diario de la actividad notarial y registral, es común que muchos ciudadanos acudan a las notarías con la intención de formalizar actos jurídicos que, por su naturaleza, no requieren ser elevados a escritura pública. Esto no solo genera gastos innecesarios, sino que también puede ralentizar gestiones que podrían resolverse de forma más ágil y económica.
✅ ¿Qué es una escritura pública?
Es un documento otorgado ante notario, que reviste formalidad y contiene declaraciones de voluntad, hechos o actos jurídicos que la ley exige que consten en dicho instrumento. Está regulada principalmente por el Artículo 55 del Decreto Legislativo N.° 1049 - Ley del Notariado.
📌 Actos que no requieren escritura pública:
-
Contrato de arrendamiento menor a seis años
-
Basta una minuta o incluso un contrato privado legalizado si se requiere certeza de fecha.
-
-
Poder fuera de registro
-
Un poder simple (legalizado notarialmente) basta para autorizar trámites que no requieren inscripción en Registros Públicos.
-
-
Compraventa de bienes muebles no registrables
-
Por ejemplo, electrodomésticos, muebles, mercadería.
-
-
Reconocimiento de deuda o compromiso de pago no garantizado
-
Siempre que no se pretenda su ejecución inmediata, basta un contrato privado.
-
-
Acuerdos de junta de propietarios
-
Mientras no se requiera inscripción, pueden constar en acta con firmas legalizadas.
-
🎯 ¿Por qué es importante saber esto?
-
Ahorro económico: Las escrituras tienen costos notariales y registrales más elevados.
-
Agilidad en los trámites: No todo necesita pasar por escritura, lo que permite ahorrar tiempo.
-
Prevención de abusos: A veces se induce al usuario a formalidades innecesarias.
📚 Recomendación legal
Consulta siempre a un abogado o notario de confianza para saber qué forma requiere tu acto jurídico. En DS Registral, brindamos asesoría para ayudarte a identificar la vía más eficiente y segura para tu caso.
Comentarios
Publicar un comentario